SecretarÃa / Ampliaciones de matrÃcula
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Ampliaciones de matrÃcula
Una vez comenzado el curso escolar y durante el primer trimestre, el Consejo Escolar del centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatemente superior, al alumnado que, previa orientación de la persona titular de la tutorÃa e informe favorable del equipo docente, lo solicite. En este caso, el alumno o alumna asistirá sólo a las clases del curso más elevado de la especialidad instrumental y de las materias que tengan la misma denominación que en el curso inmediatamente inferior; no obstante, se cursarán las materias del curso inferior que no estén comprendidas entre las que se imparten en el curso más elevado.
Las solicitudes de ampliación de matrÃcula deberán ser resueltas por los centros una vez que concluya el primer trimestre, debiéndose efectuar, cuando proceda, la nueva matrÃcula en el mes de enero.