Instrucciones de matriculación curso 2024/25 CLICK AQUÍ

Tasas de Enseñanzas Básicas para modelo 169

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual (Enseñanzas Artísticas – Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música).

Para ello necesitará la clave iANDE o certificado digital (para personas que no estén matriculadas en algún estudio oficial y no posean la clave iANDE).

Para todas aquellas personas que no puedan hacerlo por este medio, podrán presentarla en el centro en horario de 9:00 a 13:30 horas.

 

1. Plazos

A) 1 AL 10 DE JULIO: Todo el alumnado, con carácter general, incluido el que aún teniendo que realizar pruebas extraordinarias. El resultado de éstas no condiciona su promoción al curso siguiente. Se realizará también reserva de plaza.

B) 18 Y 19 DE JULIO: Alumnado de 1º curso de EBM que obtenga plaza tras la segunda adjudicación.

C) 1 AL 9 DE SEPTIEMBRE: Alumnado que deba realizar pruebas extraordinarias cuyo resultado condicione su promoción al curso siguiente.

D) 21 Y 22 DE SEPTIEMBRE: Alumnado que haya sido adjudicatario en la resolución de admisión de septiembre.

 

2. Documentación a presentar:

Las instrucciones de matriculación y los documentos para el pago de tasas estarán disponibles próximamente.

 

3. Criterios para la matriculación del alumnado

No se podrá estar matriculado en un mismo curso académico en las enseñanzas básicas y profesionales.

En ningún caso será posible realizar matrícula libre en las enseñanzas de música, ni cursar una segunda especialidad en las enseñanzas elementales básicas.

El alumno o alumna que tenga dos o más asignaturas pendientes de evaluación positiva, no podrá matricularse en el curso siguiente y deberá repetir el curso en su totalidad.

Los alumnos o alumnas que hayan promocionado al curso siguiente con una asignatura pendiente y no la superen al término del mismo, deberán cursar de nuevo, junto con la no superada, todas las asignaturas del curso en el que estén matriculados.

Asimismo, con independencia del cumplimiento de los requisitos de acceso a las enseñanzas básicas como a las profesionales, se podrá acceder a cada uno de los cursos de las enseñanzas básicas y profesionales de música, distintos del primero, sin haber superado los anteriores, siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Dicha prueba específica se celebrará, si hubiera lugar, una vez finalizado el plazo de matrícula del alumnado de estas enseñanzas.

Los alumnos o alumnas a los que sólo les falte superar una asignatura del último curso de las enseñanzas elementales deberán cursar únicamente ésta, no considerándose a efectos de permanencia como repetición de curso.

Más información >

AMPLIACIÓN DE LA MATRÍCULA

Una vez comenzado el curso escolar y durante el primer trimestre, el Consejo Escolar del centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en el curso inmediatemente superior, al alumnado que, previa orientación de la persona titular de la tutoría e informe favorable del equipo docente, lo solicite. En este caso, el alumno o alumna asistirá sólo a las clases del curso más elevado de la especialidad instrumental y de las materias que tengan la misma denominación que en el curso inmediatamente inferior; no obstante, se cursarán las materias del curso inferior que no estén comprendidas entre las que se imparten en el curso más elevado.

Las solicitudes de deberán ser resueltas por los centros una vez que concluya el primer trimestre, debiéndose efectuar, cuando proceda, la nueva matrícula en el mes de enero.

Solicitud de Ampliación de Matrícula >

TRASLADO DE LA MATRÍCULA

Las solicitudes de traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia deberán presentarse en el centro docente donde el alumno pretenda ser admitido, utilizando el modelo que se indica abajo. El alumnado que solicita el traslado deberá justificar documentalmente el cambio de localidad de residencia y aportar la certificación académica expedida por el centro de origen. En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondientes.

Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso serán autorizados por el Director del centro, que deberá comunicarlo a la Delegación Territorial de Educación.

Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por el Delegado Territorial, si tienen lugar en la misma provincia o por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación.
En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso.

Solicitud de Traslado de Matrícula >

 

ANULACIÓN DE LA MATRÍCULA

El Delegado Provincial de la Consejería de Educación, a petición razonada del alumno o de sus representantes legales, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrá dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada. La solicitud de anulación, dirigida al Delegado Provincial, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en que el alumno o alumna esté matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del centro deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Provincial para su resolución.

La resolución favorable permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

Solicitud de Baja de Matrícula >

Matriculación

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